Amplían plazo para acceso seguro e informado al cannabis
22 de Febrero de 2024
Los ministerios de Justicia, de Agricultura y de Salud expidieron la Resolución 224, que modifica el artículo 98 de la Resolución 227 del 2022, reglamentaria del Decreto 811/21, que sustituye el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780/16, en relación con las licencias, cupos y autorizaciones para el acceso seguro e informado al uso del cannabis y sus derivados en Colombia.
Según la normativa, el licenciatario de cultivo de plantas de cannabis sicoactivo contará con un plazo máximo de 48 meses, contados a partir de la obtención de la cosecha, para llevar cannabis sicoactivo a su destino final, sea este su uso en investigación, exportación, entrega a un tercero ajeno a sus operaciones o el ingreso al área de fabricación de derivados. Vencido este término, el material deberá ser llevado a disposición final. (Lea: Gobierno regularía el uso de semillas de amapola, coca y cannabis con fines médicos).
En ningún caso el licenciatario de fabricación de derivados podrá llevar a destino final un derivado sicoactivo de cannabis que no provenga de un cupo de fabricación de derivados, cupo excepcional de uso de excedentes o de uso de derivados sicoactivos o adquirido mediante importación o ingreso a zona franca desde cualquier parte del mundo. (Lea: Gobierno fijaría la tarifa para el pago de evolución y seguimiento para cultivos de cannabis).
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