Ampliación de términos para atender peticiones no aplica en servicios públicos domiciliarios
24 de Julio de 2020
La disposición contenida en el artículo 5º del Decreto 491 del 2020, sobre ampliación de términos para atender las peticiones, según la cual, salvo norma especial, el término para dar respuesta a toda petición se amplía a 30 días, no aplica para las peticiones relacionadas con servicios públicos domiciliarios, pues existe regulación especial prevista en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994.
En todo caso, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los prestadores podrán ampliar el término inicial de 15 días para responder las peticiones a los usuarios, en los términos del artículo 158, en los eventos en que, excepcionalmente, no sea posible resolverlas o se requiera la práctica de pruebas, siempre y cuando la ampliación esté debidamente justificada.
La posibilidad de ampliar plazos que concede la norma no debe emplearse de manera infundada, pues en el evento en que se demuestre que el mayor plazo informado no respondía a verdaderos motivos, la superintendencia podría declarar que el mismo no se requería y, en tal virtud, determinar si se generaron o no los efectos del silencio administrativo positivo.
(Superservicios, Concepto 404, 12/06/2020)
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