Alcaldes pueden expedir normas y tomar medidas para la seguridad de los menores como acompañantes en moto
29 de Abril de 2024
El Código Nacional de Tránsito (Ley 769 del 2002) regula la circulación de peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público o vías privadas en las que internamente circulen vehículos.
En cuanto a los menores de edad, solo señala en el artículo 82 que por razones de seguridad los menores de 10 años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo y menores de dos años solo podrán viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él.
Por lo tanto, precisó el Ministerio de Transporte, esta normativa no hace alusión a la edad mínima que debe tener el acompañante en una motocicleta. No obstante, aclaró, los alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción podrán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para la seguridad de los menores, armonizando su protección con las disposiciones del Código Nacional de Tránsito.
Lo anterior para proteger la vida e integridad física de los menores de edad, teniendo en cuenta que están expuestos a un mayor grado de vulnerabilidad en caso de accidentes en motocicletas, vehículos que por sus características no poseen sistemas de absorción de impactos que permitan reducir el riesgo de lesiones o fallecimiento a sus ocupantes.
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