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General


Ajustan reglamentación de acceso a estímulos por exhibición de cortometrajes colombianos

Las salas de cine no tendrán derecho al beneficio si no los proyectas de acuerdo con las normas y condiciones determinadas por la normativa vigente.
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29 de Enero de 2014

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Luego de revisar algunos aspectos reglamentados con el Decreto 763 del 2009, el Ministerio de Cultura determinó que cuando las salas de cine no proyecten el cortometraje colombiano que les permite acceder a la reducción de la cuota parafiscal (artículo 14 de la Ley 814 del 2003) o no lo exhiban de conformidad con las normas y condiciones determinadas por la normativa vigente, no tendrán derecho al beneficio durante el mes en que incurrieron en el incumplimiento.

 

Ese estímulo se mantendrá para todos los complejos (locales o establecimientos integrados por una o más salas de exhibición) en los que se haya cumplido con la muestra del cortometraje de acuerdo con los requisitos establecidos, sin importar que estén a cargo de la misma sala de proyección, aclaró el Ministerio de Cultura.

 

Cabe recordar que con la expedición de la Ley 814, el Gobierno adoptó medidas de fomento para desarrollar la cinematografía nacional y promover la actividad cinematográfica en Colombia. Para apoyar los objetivos trazados en esta ley, se creó una contribución parafiscal denominada “cuota para el desarrollo cinematográfico”.

 

(Ministerio de Cultura, Decreto 120, ene. 28/14)

 

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