Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

General


Adultos mayores podrán recibir atención médica presentando la cédula

Así lo definió Minsalud al modificar la Resolución 1378 del 2015, argumentando que el documento de identidad es más seguro y permite plena identificación de las personas.
15784
Imagen
medi150505saludjpg-1509242351.jpg

01 de Marzo de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

 

 

El Ministerio de Salud acaba de modificar la Resolución 1378 del 2015, para señalar que la cédula de ciudadanía podrá ser el instrumento mediante el cual los adultos mayores accedan a una atención oportuna en salud, así como a los demás beneficios.

 

La reciente norma puntualizó que en ningún caso podrán negarse los servicios de atención por razones administrativas o económicas. La medida obedece a que el documento de identidad que actualmente expide la Registraduría Nacional “es más seguro, y, a juicio de la entidad, puede decirse que cumple con el cometido de la Ley 1091 del 2006”.

 

Cabe recordar que la cartera de Salud expidió disposiciones relacionadas con la atención en salud para esta población, de forma tal que puedan acceder a una atención preferencial.

 

Así, por ejemplo, las entidades territoriales, las administradoras de planes de beneficios y los prestadores de servicios de salud deberán disponer de ventanillas especiales de atención a esta población, debidamente señalizadas, sin perjuicio que las demás concurran a su atención de manera preferencial.

 

Advierte que lo previsto aplicará independientemente de que la persona concurra con acompañante. Igualmente, indicó que en donde se atienda a estas personas debe cumplirse con las normas de accesibilidad y seguridad, también se deberán desarrollar estrategias para sensibilizar y capacitar al personal en la atención humanizada de los servicios prestados. (Lea: Hijos que abandonen a sus padres mayores de 60 años podrían ir a la cárcel)

 

(Minsalud, Resolución 0482, 19/02/2016 )

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)