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Actualizan el Plan Nacional de Vacunación contra covid-19 en lo que se refiere a frascos abiertos

29 de Marzo de 2022

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ATENCIÓN: EPS deben intervenir ante cualquier evento adverso de la vacuna contra el covid-19 (Humberto Pinto)

El Ministerio de Salud, mediante Decreto 416, del 24 de marzo, modificó el Decreto 109 del 2021, por el cual se adoptó el Plan Nacional de Vacunación, en el sentido de actualizarlo, así como la población objeto, responsabilidades y reconocimiento del derecho a la vacunación contra el covid-19 ante posibles pérdidas del biológico por frascos abiertos.

El artículo 2 de la Ley 2064 del 2020 facultó al Gobierno Nacional para adquirir tecnologías en salud destinadas a prevenir, atender y monitorear cualquier pandemia, con el fin de conformar y mantener una reserva que le permita tener capacidades para responder a situaciones que llegaren a incrementar su demanda.

De acuerdo con lo anterior, el Estado deberá garantizar la adquisición, disponibilidad y stock de los biológicos para la protección de la población colombiana, independientemente de posibles pérdidas de vacunas por vencimiento de su vida útil, con el fin de garantizar la seguridad sanitaria de la población colombiana.

El Ministerio de Salud establecerá las condiciones y responsabilidades para la entrega de las vacunas a las entidades territoriales o a los prestadores de servicios de salud, quienes deberán priorizar la aplicación del biológico a las personas que lo soliciten, por encima del riesgo de que queden dosis sobrantes en el vial que puedan no ser utilizadas al final de la vida útil del frasco, evitando así la pérdida de la oportunidad de vacunación, de acuerdo con la política de frascos abiertos emitida por la Organización Mundial de la Salud.

Para el efecto, los agentes del sistema, en el marco de sus competencias, deben desarrollar un proceso de capacitación, monitoreo y evaluación en todas las instituciones prestadoras de servicios de salud habilitadas.

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