Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

General


Acciones populares no están sujetas a la inexistencia de otro mecanismo de defensa

Este medio protege los derechos e intereses colectivos y busca evitar daños contingentes, hacer cesar el peligro o la vulneración de estas garantías.
15101
Imagen
juez-justicia-derecho1shut-1509242236.jpg

23 de Mayo de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sección Tercera del Consejo de Estado explicó, al analizar un recurso de apelación, que las acciones populares son mecanismos públicos, que pueden ser ejercidos por cualquier persona, por organizaciones no gubernamentales, organismos de control, el Procurador General, el Defensor del Pueblo, los personeros y los servidores públicos

 

De conformidad con el artículo 88 de la Constitución Política y el artículo 2 de la Ley 472 de 1998, estos medios procesales buscan la protección de los derechos e intereses colectivos y se adelantan con el fin de evitar daños contingentes, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre estas garantías o restituir las cosas a su estado anterior, si fuere posible. (Lea: Conozca cuándo se vulnera el derecho colectivo al patrimonio público)

 

Así mismo, la alta corporación afirmó que esta figura procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares que haya transgredido o amenace con vulnerar los derechos colectivos y posee una naturaleza principal y autónoma, por lo que su ejercicio o trámite no está sujeto a la inexistencia de otro mecanismo de defensa, de un trámite administrativo independiente u otro proceso judicial de carácter ordinario.

 

Además, indicó, debido a la importancia de los derechos que protege, que su trámite es preferente, salvo las excepciones indicadas a continuación, consagradas en el artículo 6 de la Ley 472 de 1998:

 

-El recurso de habeas corpus

-La acción de tutela y

-La acción de cumplimiento.

 

Finalmente, informó que el trámite de esta acción se rige por la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal y se le debe dar completa aplicación al principio iura novit curia, que indica “El juez conoce el derecho” (Lea: ¿En qué momento procede la tutela para proteger derechos colectivos?) (C.P.: Olga Mélida Valle De De La Hoz) 

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 880012331000201100000701, Feb. 25/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)