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General


Acción de reparación directa no caduca, si la desaparición forzada continúa

La caducidad se cuenta desde la fecha en que aparezca la víctima o desde la ejecutoria del fallo definitivo adoptado en el proceso penal.
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25 de Abril de 2011

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El Consejo de Estado recordó que la Ley 589 del 2000 adicionó el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo y modificó el momento en que comienza a contarse el término para intentar la acción de reparación directa por el delito de desaparición forzada.

 

Según la norma, la caducidad de la acción se cuenta a partir de la fecha en que aparezca la víctima o, en su defecto, desde la ejecutoria del fallo definitivo adoptado en el proceso penal.

Sin embargo, esto no impide que la acción se interponga desde el momento en que sucedieron los hechos que dieron lugar a la desaparición.

 

Además, el Consejo explicó que la acción de reparación directa debe estudiarse independientemente de la declaratoria de muerte presunta, por tratarse de situaciones diferentes.

 

Con este pronunciamiento, la Sección Tercera del alto tribunal revocó el rechazo de la demanda y la declaratoria de caducidad de la acción en un proceso de reparación directa iniciado en contra de la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, por la desaparición forzada de un soldado que prestaba el servicio militar obligatorio.

 

El soldado se encuentra desaparecido desde 1998, sin que, hasta la fecha, se tenga conocimiento de su paradero. Además, aún no se ha proferido sentencia dentro del respectivo proceso penal.

 

(C. E., Secc. Tercera, Auto 52001233100020100021401 (39360), feb. 21/11, C. P. Olga Mélida Valle de la Hoz)

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