General
Abogados no pueden inducir a error a funcionarios judiciales
El Consejo Superior de la Judicatura advirtió que tal conducta constituye una falta disciplinaria contra la lealtad debida a la administración de justicia.
26 de Junio de 2015
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior sancionó con seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión a una abogada, al hallarla responsable de la falta descrita en el numeral 10 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007.
Según la sentencia, la profesional utilizó “afirmaciones maliciosas”, pues indicó en una demanda laboral que su poderdante residía en Medellín, lo cual no era cierto, alterando con ello el factor de competencia territorial de una demanda.
Con su conducta, incurrió en la prohibición establecida en la citada norma, según la cual no se pueden efectuar afirmaciones o negaciones maliciosas, citas inexactas, inexistentes o descontextualizadas que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios, empleados o auxiliares de la justicia encargados de definir una cuestión judicial o administrativa.
Para el alto tribunal, se trató de un acto intencional de la abogada, pues a pesar de su experiencia litigiosa radicó la demanda en una jurisdicción que no correspondía, perjudicando además a su cliente, quien se vio condenado en costas al declararse probada la excepción de falta de jurisdicción decretada por el Juzgado de conocimiento.
Adicionalmente, concluyó el fallo, la falta se determina como dolosa, pues además de pretender inducir a error al funcionario judicial, desconoció su deber de colaboración con la recta administración de justicia y los fines del Estado.
(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 05001110200020100229301, Mar.11/15 M.P. Angelino Lizcano)
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