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General


Abogado responde disciplinariamente, aunque falta no tenga consecuencias negativas para el cliente

Incumplir las diligencias propias de la actuación profesional es una falta descrita en el artículo 37 de la Ley 1123 del 2007.
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29 de Abril de 2015

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura advirtió que el hecho de que el incumplimiento del abogado no tenga consecuencias negativas para su poderdante no lo exime de responsabilidad disciplinaria.

 

Según indicó, aunque sea imposible probar que la cancelación de las audiencias para las cuales fue contratado haya sido causada por su inasistencia, es palpable la comisión de una falta disciplinaria.

 

La corporación recordó que incumplir las diligencias propias de la actuación profesional constituye una falta descrita en el artículo 37 (numeral 1º) de la Ley 1123 del 2007. Por lo tanto, su desconocimiento es sancionable, independientemente de si generan o no consecuencias negativas en el proceso frente al cual se cumple la gestión.

 

En el caso analizado, el profesional del derecho no asistió a las diligencias a las que debía presentarse, lo que generó que se tuvieran que señalar varias fechas para la realización de las audiencias y, finalmente, ante su ausencia, que se le revocara el poder.

 

El alto tribunal le impuso una sanción de dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, al señalar que “la referida sanción cumple con el fin de prevención, entendido este como el mensaje de reflexión para los profesionales del derecho, que en lo que respecta a su aspecto general, los alerta a abstenerse de incurrir en conductas que le hagan daño a la sociedad, a la administración de justicia, y de contera desprestigien la profesión de abogado”.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 11001110200020100498401, ene. 21/15, M. P. Pedro Alonso Sanabria)

 

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