Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

General


¿Abogado que renuncia al mandato incurre en vías de hecho por dilatar la actuación?

Ninguna normativa impide al profesional del Derecho a hacer uso de la facultad de renunciar a un mandato, afirma el Consejo Superior.
14786
Imagen
abogado-derecho-justiciabig-1509242179.jpg

21 de Junio de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Al resolver una sentencia de apelación, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura analizó si constituye una falta disciplinaria el hecho de que un abogado renuncie al poder conferido por cuanto el juez de conocimiento dispuso proseguir una audiencia y negó su suspensión, la cual fue solicitada con el fin de escuchar posteriormente a un testigo de la parte que representaba el disciplinado. (Lea: Sancionan a abogado por cobrar IVA sobre el valor de los honorarios)

 

La Sala  afirmó que no existe dentro del ordenamiento jurídico una norma que impida al profesional del Derecho hacer uso de la facultad de renunciar a un mandato conferido. 

 

Asimismo, conforme con el artículo 2189 del Código Civil, el cual habilita a los abogados a renunciar a los mandatos conferidos, indicó que la renuncia al poder concedido dentro del juicio oral por parte de un togado, independientemente de las circunstancias que lo conllevaron a tomar esa decisión, es una actividad legítima avalada por el ordenamiento legal.

 

Casuística

 

Con base en la compulsa de copias efectuada por el juez de conocimiento, la  Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira consideró que el abogado incurrió en las faltas disciplinarias contempladas en el artículo 33, numerales 1, 4 y 8 Ley 1123 de 2007, a título de dolo, las cuales atentan contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado.

 

La alta corporación aseguró que el fallador que compulsó copias para que iniciara la investigación no concretó ni precisó las presuntas irregularidades que cometió el profesional.

 

También aclaró que cuando el juez clausuró el debate probatorio, pese a que señaló que no procedía recurso, el disciplinado estaba legitimado para recurrir, por cuanto se dejó de practicar una prueba decretada por el mismo funcionario en audiencia preparatoria, desdibujando el dolo requerido para configurar la falta aludida.

 

El alto tribunal de la judicatura  indicó que no existen elementos que permitan deducir que el investigado cometió abusos con el fin de dilatar una actuación, por lo que, acorde con lo antecedido, dispuso absolver del cargo formulado al abogado disciplinado y revocar la sentencia que lo sancionaba (M.P.: Julia Emma Garzón de Gómez).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 44001110200020110023001(1158628), Feb. 03/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)