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General


Abogado que no expide recibo por pago de honorarios incurre en falta disciplinaria

El abogado debe fijar sus honorarios con un criterio equitativo, justificado y proporcional al servicio prestado
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09 de Abril de 2015

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Los abogados deben obrar de manera honesta, evitando convertirse en defraudadores de la confianza profesional, indicó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al advertir que  los profesionales del Derecho  que no expidan el recibo por el pago de honorarios incurren  en falta disciplinaria.

 

La Sala precisó que esa omisión contraría el numeral 6º del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007, pues constituye un ejercicio indebido e irresponsable de la profesión, al desconocer las normas que la actividad impone.

 

“No es admisible este tipo de comportamientos en los profesionales del derecho, pues estos están compelidos a actuar y colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado”, agregó la corporación.

 

De acuerdo con la sentencia, la obligación de expedir el respectivo recibo de pago de honorarios o gastos se genera siempre que se hayan cancelado. Por lo tanto, para que se configure la falta, basta con que el abogado omita ese deber.

 

De otro lado, recordó que el abogado debe fijar sus honorarios con un criterio equitativo, justificado y proporcional al servicio prestado, y suscribir recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera que sea su concepto.

 

En el caso analizado, la Sala encontró que un abogado omitió expedir los recibos correspondientes a los dineros recibidos por concepto de honorarios, por lo cual incurrió en la mencionada falta, bajo la modalidad de conducta dolosa, pues, como conocedor de la profesión, sabía su obligación de expedirlos.

 

Por último, aclaró que el ejercicio de la abogacía, a diferencia de otras profesiones, exige mayor rigor en cuanto al comportamiento de los abogados, por la trascendencia de su función como depositarios de la confianza de sus clientes y defensores del derecho y la justicia.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 05001110200020120093101, dic. 3/14, M.P. Wilson Ruiz Orejuela)

 

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