2017, el año del ‘cartel de la toga’
23 de Octubre de 2018
A lo largo del 2017, la implementación del Acuerdo de Paz llenó la agenda del Congreso de la República, al tiempo que los fallos constitucionales sobre este tema fueron el centro de las más destacadas noticias. El funcionamiento y la integración de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Comisión de la Verdad y la participación en política de las Farc fueron ampliamente debatidos en todo tipo de escenarios.
Sin embargo, el país conoció uno de los escándalos de corrupción en la Rama Judicial más vergonzosos de su historia. Paradójicamente, y para rubor de las altas esferas de la justicia, el caso se destapó con la captura del fiscal anticorrupción, Luis Gustavo Moreno, y se desencadenó una serie de delaciones que hoy tiene tras las rejas a un expresidente de la Corte Suprema de Justicia y en etapa de juicio a otros dignatarios y exfuncionarios de esa corporación.
Así, el año cerró con una nueva expresión que hizo carrera en los medios de comunicación: “el cartel de la toga”.
Paquete normativo de la paz
Durante los 180 días en los que el Presidente de la República ostentó facultades extraordinarias, concedidas por el Acto Legislativo 01 del 2016, para implementar cada uno de los puntos del Acuerdo Final, expidió más de 30 decretos con fuerza de ley.
La transformación del campo, por ejemplo, quedó desarrollada en siete decretos, encabezados por el 902, que implementó la reforma rural integral. A su vez, el punto que busca alcanzar la verdad, la justicia y la reparación fue incorporado al ordenamiento a través de otros nueve, de los que se resaltan el que organiza la comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición; el que regula la amnistía y el indulto y, también, el que reconoce un tratamiento especial para los miembros de la fuerza pública.
La reintegración, por su parte, está enmarcada por ocho decretos que facilitan el regreso a la vida civil de los excombatientes, tres de ellos exclusivos para alcanzar este propósito con los menores de edad. Finalmente, la lucha contra el narcotráfico y la participación en política dieron origen a seis de estas normas.
Reformas constitucionales
Durante el primer semestre fueron promulgadas tres: la que creó la Jurisdicción Especial para la Paz, la que otorgó seguridad jurídica al Acuerdo Final de Paz y la que definió las reglas para que las Farc participen en las elecciones 2018-2022 y 2022-2026. Por su parte, las dos últimas reformas a la Carta se encargan de modificar el régimen de regalías que asigna recursos para la paz y asegurar el monopolio del uso de armas por parte del Estado.
Código Nacional de Policía
El 30 de enero del 2017 entró en vigencia el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801/16) y seis meses después lo hicieron las medidas correctivas allí contempladas.
A su vez, la Corte Constitucional adelantó la revisión de las disposiciones que fueron demandadas, modulando el alcance de algunas, mientras que otras, en cambio, se excluyeron del ordenamiento. Las circunstancias que permitían el registro de inmuebles con orden escrita de los alcaldes, la presunción de responsabilidad ante infracciones ambientales y algunos requisitos para el traslado de los habitantes de calle son ejemplo de lo último.
Procedimiento penal especial abreviado y acusador privado
El 13 de julio entró a regir la Ley 1826 del 2017, que establece un procedimiento penal especial abreviado y reguló la figura del acusador privado. Esta normativa, que modificó varias disposiciones del título Acción Penal y creó el nuevo libro VIII con dos títulos, añadiendo 31 artículos al Código de Procedimiento Penal (Ley 906/04), redujo el número de audiencias de cinco (procedimiento ordinario) a dos. Así mismo, precisó que la víctima de la conducta punible es la que está facultada para ejercer la acción penal, entre otras características.
Derechos de los animales
Los animales fueron protagonistas en varios fallos. Inicialmente, la Corte Constitucional determinó la inexequibilidad de una disposición del Código Penal que exceptuaba de penalización las conductas de rejoneo, coleo y corridas de toros, entre otros. Igualmente, la Sala Civil determinó que la figura de habeas corpus aplica en favor de los animales para proteger su integridad. No obstante, la Sala Laboral dejó sin valor esta decisión, argumentando que esta prerrogativa solo es atribuible a un ser humano.
Vale decir que en agosto de este año, la Sala Plena de la Corte Constitucional, con una votación de seis votos contra dos, anuló la Sentencia C-041 del 2017, en la cual se declaraba inexequible el parágrafo 3° del artículo 339B del Código Penal, adicionado por el artículo 5° de la Ley 1774 del 2016, que exceptuaba de penalización las mencionadas conductas.
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