2016, el año del acuerdo de paz y del nuevo Código de Policía
23 de Octubre de 2018
En el 2016 se reveló el Acuerdo de La Habana y la jurisdicción especial para la paz, la comisión de la verdad, la participación en política de las Farc y la implementación de los acuerdos coparon los titulares de los medios de comunicación.
También fueron noticia la expedición del nuevo Código Nacional de Policía, los debates en torno al matrimonio homosexual y las inexequibilidades de la reforma de Equilibrio de Poderes.
Es para mencionar que el 19 de julio de ese año falleció el abogado, politólogo, editor, empresario y escritor Tito Livio Caldas, fundador de Legis y creador de ÁMBITO JURÍDICO.
Refrendación e implementación del acuerdo de paz
El segundo semestre del 2016 quedó marcado por los debates políticos y académicos que surgieron por la negociación del acuerdo final de paz con las Farc y por el despliegue normativo desarrollado a su alrededor.
El Acto Legislativo 01 del 2016 estableció los instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación de lo convenido por las partes y dio paso a la expedición de las disposiciones que definirían la fórmula para su refrendación. Precisamente, el 24 de agosto, día en que también se firmó el acuerdo, fue expedida la Ley 1806, encargada de regular el plebiscito especial para la refrendación del acuerdo de paz.
La elección de este mecanismo, y el aval de la Corte Constitucional, propició la emisión de decretos, resoluciones, directivas y circulares por parte de Presidencia, de los diferentes ministerios y de entidades como la Registraduría Nacional y el Consejo Nacional Electoral, entre otras, para fijar las reglas que enmarcarían la histórica votación, convocada para el 2 de octubre.
No obstante, el triunfo del NO obligó a la renegociación de algunos aspectos del Acuerdo Final y a la refrendación por parte del Congreso.
Sancionan Código de Policía
Un nuevo Código de Policía acabó con las obsoletas disposiciones del Decreto 1355 de 1970. En efecto, la Ley 1801 actualizó los parámetros de coexistencia en el territorio nacional, en tanto ajustó la regulación a las actuales realidades sociales.
La norma, integrada por 243 artículos, trae tres libros. El primero referido al objeto del código, ámbito de aplicación, bases de la convivencia y autonomía de la Policía Nacional; el libro segundo contiene los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia; mientras que el tercero regula los medios de policía, medidas correctivas, procedimientos y mecanismos alternativos, entre otros.
Lo allí dispuesto empezó a regir en el 2017 y de igual manera se radicaron múltiples demandas de inconstitucionalidad atacando su contenido. En abril del 2017, la Corte Constitucional dio a conocer las primeras decisiones relacionadas con esta normativa, quedando en su momento otras demandas en curso.
Ley Natalia Ponce de León
La Ley 1773, conocida como Natalia Ponce de León, instituyó las lesiones personales causadas con agentes químicos como delito autónomo. De esta manera, quedó adicionado un nuevo artículo, el 116A, al Código Penal. Según la norma, el que cause a otro un daño en el cuerpo o en la salud usando para ello cualquier tipo de agente químico, álcalis, sustancias similares o corrosivas que generen destrucción al entrar en contacto con el tejido humano incurrirá en pena de prisión de 150 a 240 meses y multa de 120 a 250 salarios mínimos mensuales.
Cuando la conducta cause deformidad o daño permanente, pérdida parcial o total, funcional o anatómica, según se aprobó, la pena será de 251 a 360 meses de prisión y multa de 1.000 a 3.000 salarios.
Equilibrio de Poderes
Esta reforma a la Constitución Política (A. L. 02/15) fue objeto de dos declaraciones de inexequibilidad a lo largo del año 2016. La primera, con la Sentencia C-285, eliminó, entre otras, la disposición que determinaba la administración de la Rama Judicial en cabeza del Consejo de Gobierno Judicial y la Gerencia de la Rama Judicial, y mantuvo esta dirección a cargo del Consejo Superior de la Judicatura. La segunda (Sentencia C-373/16) excluyó la Comisión de Aforados, por cuanto esta nueva instancia vulneraba el ordenamiento jurídico superior.
Matrimonio igualitario
A juicio de la Corte Constitucional, la celebración del contrato civil de matrimonio entre parejas homosexuales es una manera legítima y válida de materializar principios y valores constitucionales, y de asegurar el goce efectivo de la dignidad humana, la libertad individual y la igualdad, sin importar la orientación sexual o identidad de género.
Prima de servicios para trabajadores domésticos
Fue sancionada la ley que reconoció la prima de servicios a los trabajadores domésticos. Así, a través de la Ley 1788, se garantizó el acceso en condiciones de universalidad al derecho de prima de servicios para estos trabajadores, que corresponderá a 30 días de salario por año, los cuales se reconocerán en dos pagos, la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad, a más tardar, los primeros 20 días de diciembre. Dentro de los beneficiarios se incluyen los choferes de servicio familiar, los trabajadores por días y de fincas, entre otros.
También fueron noticia la suspensión del magistrado de la Corte Constitucional Jorge Pretelt, el fallo que anuló la reelección del procurador Alejandro Ordóñez, las decisiones que revivieron políticamente a la excongresista Piedad Córdoba y las elecciones de Néstor Humberto Martínez y Fernando Carrillo para dirigir la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación, respectivamente.
Al final del año, el desarrollo normativo del proceso de paz y la reforma tributaria centraron la agenda del Congreso de la República.
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