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Utilizar tutela para reabrir términos de caducidad es darle un fin antijurídico: Consejo de Estado (9:10 a.m.)

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23 de Octubre de 2013

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El Consejo de Estado concluyó que utilizar la tutela para revivir términos legales ya vencidos es darle un fin antijurídico. Aclaró que a la acción de amparo no se le puede dar una vigencia exclusiva hacia futuro, como lo pregona el artículo 45 de la Ley 270 de 1996 frente al control judicial de constitucionalidad que ejerce la Corte. Así, si la decisión del juez de segunda instancia revoca la que tomó el de primer grado, no puede esperarse que se mantengan los efectos del fallo emitido por el operador de origen hasta la fecha en la que se defina la apelación; lejos de ello, dice, cualquier determinación que se haya basado en los efectos de la determinación del juez de primera instancia desaparecen del mundo jurídico. Con estos argumentos, la sala se negó a tener en cuenta las demandas de nulidad de la elección del Concejo de Valledupar (Cesar) que se interpusieron con base en una tutela que ordenó revivir los términos de caducidad de la acción (C. P. Alberto Yepes).

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