Una declaración andina de valor no puede ser considerada como declaración de valor de cambio (2:34 p.m.)
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27 de Abril de 2015
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La primera supone un documento para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas (Decisión Andina 379 de 1995) y la segunda, obligaciones diferentes y autónomas frente a los deberes aduaneros (Resolución 21 de 1993 del Banrepública). Así lo concluyó el Consejo de Estado al determinar que la falta de declaración de cambio relativa al pago de importaciones constituye una indebida canalización de la transacción. Lo anterior porque el artículo 10º de la Resolución 21 de 1993, emitida por el Banco de la República, exige canalizar a través del mercado cambiario los pagos para cancelar el valor de las importaciones. Dicho incumplimiento da lugar a la imposición de una multa, en los términos del artículo 3º (literal e) del Decreto 1092 de 1996 (modificado por el artículo 1º del Decreto 1074 de 1999) (C. P. Marco Antonio Velilla).
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