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Transacción prevista en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras no impide acudir a indemnización administrativa (10:25 a.m.)

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06 de Marzo de 2013

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Al concluir que las víctimas están en libertad de aceptar o no la transacción prevista en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, sin que ello impida que busquen ser resarcidas mediante la vía administrativa, la Corte Constitucional explicó por qué declaró exequibles los incisos 2º y 3º del artículo 132 de la Ley 1448 del 2011 (en la misma decisión declaró exequibles apartes demandados de los artículos 79 y 88). La corporación condicionó la constitucionalidad del primer aparte demandado al hecho de que la transacción no signifique que se puedan descontar de la indemnización que se reconozca por vía judicial los valores que haya pagado el Estado por concepto de reparación administrativa. La Sala Plena también destacó la previsión de los derechos al debido proceso y la oportunidad de oposición que plantea el artículo 88, pese a la celeridad con la que se despliega el mecanismo de restitución. Los magistrados Mauricio González Cuervo y Luis Ernesto Vargas presentaron salvamento de voto frente a la posición adoptada en el análisis del artículo 132. González considera que no hay razón para condicionar la exequibilidad, debido, entre otras cosas, a que el afectado está en libertad de decidir si acepta o no la transacción y se trata de un mecanismo alterno de justicia que no viola el debido proceso. Por su parte, Vargas sostiene que el aparte demandado es inconstitucional, pues restringe de manera desproporcionada el acceso a la administración de justicia a las víctimas, ya que termina ofreciéndoles un estímulo para no demandar al Estado (M. P. María Victoria Calle).

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