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Suspensión en el ejercicio de funciones públicas no es suficiente para limitar derechos a elegir y ser elegido (11:05 a.m.)

100435

27 de Marzo de 2015

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Así lo aclaró el Consejo de Estado, al subrayar que solo una inhabilidad general o una especial puede restringir dichas garantías. Lo anterior porque la suspensión del numeral 3º del artículo 44 del Código Disciplinario Único (Ley 734 del 2002) solo supone la separación temporal del ejercicio del cargo que desempeña el disciplinable, que es distinta de la suspensión e inhabilidad especial que contiene el numeral 2º ; en este último caso, dice la providencia, sí se evidencia un factor inhabilitante para aspirar a cargos de elección popular por el tiempo que dure la sanción. En el caso concreto, el demandado no se encontraba inhabilitado en los términos del numeral 3º del artículo 38 del código, pues había sido afectado con sanción de suspensión, no con la de suspensión e inhabilidad especial, subrayó la Sala (C. P. Alberto Yepes).

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