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Supresión de cargos de las gobernaciones es competencia exclusiva del gobernador (3:38 p.m.)

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04 de Junio de 2012

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Según el artículo 305 de la Constitución, las funciones de crear, suprimir y fusionar los empleos de las dependencias de las gobernaciones departamentales son competencia del gobernador, así como señalar funciones especiales y fijar los emolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas. Además, el artículo 95 del Código de Régimen Departamental (Decreto 1222 de 1986) establece como atribuciones de los gobernadores, entre otras, la de “nombrar y remover los subalternos de la Gobernación”. Por tal razón, el Consejo de Estado declaró la nulidad del acto de retiro por supresión del cargo de un empleado de carrera administrativa que se desempeñaba en el departamento de Boyacá. Según la Sección Segunda, el acto administrativo fue expedido por el director de recursos humanos de la gobernación y no por el gobernador, tal y como lo indica la ley, por lo que se debe reintegrar al demandante (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).

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