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Supernotariado expide nuevos lineamientos para pago electrónico de derechos notariales (8:35 a.m.)

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03 de Julio de 2014

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La Superintendencia de Notariado y Registro ajustó los lineamientos para el proceso de recepción y gestión de documentos de escrituras expedidas por las notarías integradas al servicio de liquidación y pago de derechos de registro por medios electrónicos. De acuerdo con la Instrucción Administrativa 10, los notarios deberán asistir a las sesiones de socialización del servicio junto con el personal operativo y propender porque su certificado de firma digital esté vigente y activo. Así mismo, las notarías deberán prestar a los usuarios el servicio de liquidación y pago de derechos de registro por medios electrónicos, bien sea pagando por transferencia electrónica, cuenta única notarial o imprimiendo el recibo para pagar en cualquier sucursal bancaria habilitada. Los datáfonos habilitados en estos despachos se utilizarán exclusivamente para pago de gastos notariales y derechos de registro y estarán exentos del cobro de costos de generación del código único, adquisición de equipo, transacciones efectuadas con tarjeta débito y crédito y de instalación. Por su parte, los registradores de instrumentos públicos asistirán a las reuniones de socialización del servicio junto con los funcionarios que realicen actividades de liquidación y radicación de documentos. En cuanto a la aprobación de las transacciones, este proceso no podrá superar una hora desde el envío de esta por la notaría, salvo que se haga en horas o días no hábiles o 30 minutos antes de que la oficina cierre.

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