Someter al Distrito de Santa Marta al régimen del Distrito Capital en aspectos que no contempla su régimen especial solo busca evitar ausencias normativas: Procuraduría (4:50 p.m.)
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17 de Junio de 2010
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La norma que consagra que los aspectos no regulados en las disposiciones del Distrito Especial de Santa Marta se sujetarán a las normas del Distrito Capital de Bogotá y, en ausencia de este, a las disposiciones previstas en los municipios no vulnera el artículo 328 de la Constitución, que establece que dicho distrito conservará su propio régimen y carácter, señaló la Procuraduría General al pedirle a la Corte Constitucional que declare exequible el artículo 2 de la Ley 768 del 2000. Según el Ministerio Público, no hubo extralimitación del Legislativo en dicha regulación, pues fijó que primero se deben agotar las posibilidades normativas en el régimen especial para luego considerar si se adoptan las de Bogotá y, en últimas, las del ordenamiento jurídico municipal ordinario. Es decir, el propósito es no permitir la ausencia normativa.
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