Solo una cuenta de ahorros puede estar exenta del gravamen a los movimientos financieros, recordó la Dian (8:20 a.m.)
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05 de Junio de 2015
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Frente a la posibilidad de marcar dos cuentas de ahorros como exentas del gravamen a los movimientos financieros (GMF) a la luz del numeral 1° del artículo 879 del Estatuto Tributario, a partir de la Ley 1739 del 2014 (reciente reforma tributaria), la Dian acaba de recordar que el texto vigente en la actualidad señala expresamente que la exención del GMF “aplicará exclusivamente a una cuenta de ahorros, depósito electrónico o tarjeta prepago por titular y siempre y cuando pertenezca a un único titular” y que cuando una persona sea titular de más de uno de estos productos en uno o varios establecimientos de crédito deberá elegir una sola cuenta, depósito electrónico o tarjeta prepago sobre la cual operará el beneficio tributarioprevisto e indicárselo al respectivo establecimiento o entidad financiera.
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