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Solo una cuenta de ahorros puede estar exenta del gravamen a los movimientos financieros, recordó la Dian (8:20 a.m.)

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05 de Junio de 2015

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Frente a la posibilidad de marcar dos cuentas de ahorros como exentas del gravamen a los movimientos financieros (GMF) a la luz del numeral 1° del artículo 879 del Estatuto Tributario, a partir de la Ley 1739 del 2014 (reciente reforma tributaria), la Dian acaba de recordar que el texto vigente en la actualidad señala expre­samente que la exención del GMF “aplicará exclusivamente a una cuenta de ahorros, depósito electrónico o tarjeta prepago por titular y siempre y cuando pertenezca a un único titular” y que cuando una persona sea titular de más de uno de estos productos en uno o varios establecimientos de crédito deberá elegir una sola cuenta, depósito electrónico o tarjeta prepago sobre la cual operará el beneficio tributarioprevisto e indicárselo al respectivo estableci­miento o entidad financiera.

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