Solo empresas habilitadas para prestar el servicio de transporte terrestre de carga pueden tener acceso a las instalaciones portuarias (4:35 p.m.)
100566
13 de Mayo de 2015
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Superintendencia de Puertos y Transporte indicó a las sociedades portuarias regionales, muelles homologados, titulares de licencias portuarias, autorizaciones temporales y terminales portuarios que solo pueden tener acceso a las instalaciones portuarias las personas autorizadas por las empresas de transporte terrestre automotor de carga que se encuentren debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte; en consecuencia, no se debe permitir la presencia de personas o empresas que no tengan dicho carácter que pretendan prestar u ofrecer el transporte. De igual manera, les ordenó controlar, al ingreso y salida de las instalaciones, que los vehículos de carga porten el respectivo manifiesto de carga, expedido por una empresa habilitada para prestar dicho servicio; así mismo, debe quedar un registro de número de manifiesto. Finalmente, resaltó la obligación de acatar las directrices impartidas, so pena de incurrir en las sanciones previstas en las normas que regulan la actividad de transporte y tránsito.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!