Solidaridad de contratante para con contratista solo se activa si este desarrolla actividades afines al objeto del beneficiario de la obra (9:58 a.m.)
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09 de Diciembre de 2014
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Que el contratista desarrolle una actividad que necesita ejecutar la parte contratante no es suficiente para que se active el deber de esta última de asumir, solidariamente, la indemnización a la que tenga derecho el ejecutante frente a un accidente de trabajo. Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia, al precisar que el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo señala que, por regla general, es el contratista quien asume todos los riesgos, salvo que desarrolle labores afines al objeto de la compañía que lo contrate. Así las cosas, el hecho de que el reglamento de la propiedad colectiva del Edificio Terminal de Transportes de Ibagué (Tolima) imponga a los copropietarios el deber de garantizar el mantenimiento y limpieza de las instalaciones, no significa que quien sea contratado para ello esté desplegando la función que ampara la norma como excepción. De ahí que la contratante no esté obligada a asumir solidariamente el pago de la indemnización por el accidente de trabajo que sufrió el contratista en este caso (M. P. Gustavo Hernando López).
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