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Solicitudes de homologación de operaciones fluviales en puertos privados no pueden negarse por vencimiento del plazo (9:35 a.m.)

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02 de Marzo de 2015

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La magistrada Stella Conto indicó que si bien el artículo 64 de la Ley 1242 del 2008 establecía un plazo de 18 meses para elevar el requerimiento, una vez vencido este término el artículo 4º del Decreto 2079 del 2010 impuso el deber de tramitar las solicitudes de quienes operaran en predios privados. Así las cosas, para el despacho, negar la solicitud de homologación de la operación fluvial con base en la extemporaneidad ya anotada viola derechos de quien hace el requerimiento, ya que la norma del 2010 ordena adelantar el trámite, de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 4735 del 2009; este último exige que todos los autorizados a adelantar operación de muelles, puertos o embarcadores fluviales adelanten el trámite previsto en la Ley 1242 del 2008 (artículo 64). Con estos argumentos, la magistrada suspendió provisionalmente las actuaciones por medio de las cuales la Agencia Nacional de Infraestructura había negado la solicitud de homologación radicada por una firma comercializadora de banano, aduciendo extemporaneidad (C. P. Stella Conto).

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