¿SOAT cubre sucesos ocurridos fuera del país?
10 de Diciembre de 2018
Un concepto reciente del Ministerio de Salud indicó que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.6.1.4.3 del Decreto 780 del 2016 (DUR del sector Salud), para gozar de la cobertura del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) es necesario, entre otros requisitos, que el suceso ocurra dentro del territorio nacional.
Por lo tanto, un accidente ocurrido fuera del país hace inviable la cobertura, ya que los servicios de salud requeridos, en el entendido de que la víctima es un ciudadano colombiano, serán asumidos en el marco del aseguramiento en salud, es decir, régimen contributivo o subsidiado, según el plan de beneficios que tenga.
De otra parte, agregó la entidad, no existe disposición que exija a un colombiano adquirir una póliza que lo cubra de esa clase de accidentes cuando se dirija a territorio extranjero. (Lea: Fallos de tutela que ordenan cubrir honorarios de juntas de calificación de invalidez deben cumplirse)
Es bueno informar que, a partir del próximo 1º de enero del 2019, el SOAT se expedirá en un único formato que remplaza al impreso en papel de seguridad. Así, los conductores pueden portar su póliza en formato electrónico en su celular o cualquier dispositivo móvil o impreso en cualquier papel (Lea: Conozca el proyecto que reduciría costos del SOAT).
La póliza electrónica del SOAT es un documento con características de seguridad propias de este tipo de formatos, con elementos que buscan garantizar su autenticidad, integridad, inalterabilidad y fiabilidad. Es entregado por la aseguradora a los tomadores del seguro a través del correo electrónico del ciudadano en formato PDF.
El formato único electrónico es expedido con la firma electrónica de la aseguradora correspondiente e incorpora un código QR que contiene información cifrada del vehículo y de la póliza SOAT y es generado a partir de los datos del vehículo registrados en el RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito).
Minsalud, Concepto 201811601425221, No. 14/18.
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