17 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Situación de predios reclamados por comunidades de cuenca del Naya no había hecho tránsito a cosa juzgada (3:33 p.m.)

30 de Enero de 2015

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Nota:
100068
El Consejo de Estado sostuvo que la nulidad de la acción de extinción dominio decretada por esa misma corporación en 1976 no invalida el acto en el cual 177.000 hectáreas fueron expropiadas nuevamente a la Universidad del Cauca, en el 2008. En este sentido, recordó que el artículo 332 del Código de Procedimiento Civil reconoce la cosa juzgada cuando haya identidad de causa, objeto y partes; en este caso, dice, el paso del tiempo ha generado una variación en las condiciones de explotación del predio, luego la realidad jurídica y el matiz legal bajo el cual se debe analizar el caso también son diferentes, en tanto esa sentencia se resolvió con base en disposiciones legislativas diferentes a las que hoy determinan la dimisión del asunto. Indicó que si en su momento fueron anulados los actos de expropiación, no significa que la administración no pudiera volver a adelantar dicho trámite, menos cuando el artículo 52 de la Ley 160 de 1994 empezó a exigírselo posteriormente. Además, indicó que el artículo 58 de la Constitución no pone en manos exclusivas del juez la decisión en torno a los procesos expropiatorios, como lo sostenía la universidad, sino que permite que se adelanten por vía administrativa, aun cuando permita someter esas actuaciones a control judicial (C. P. Danilo Rojas).

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