Si fiscalía no especifica por qué delitos exige condena, no se afecta principio de congruencia (8:15 a.m.)
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06 de Mayo de 2015
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Frente a un caso de agresiones sexuales que protagonizó un hombre en contra de su hija, la Corte Suprema de Justicia precisó que la obligación del acusador es mantener la misma imputación fáctica que se formuló en la acusación, para considerar garantizado el ejercicio del derecho a la defensa al procesado. El hecho de que en los alegatos de conclusión quien acusa no indique exactamente por qué delitos aspira a que se dicte fallo condenatorio se torna inane, precisó. En este caso, se redosificó la pena por acto sexual abusivo en concurso con incesto que se le impuso al acusado; lo anterior porque si bien el fallador encontró violatorio del principio de non bis in ídem aplicar el agravante por ejercer el agresor una posición de dominio sobre la víctima (numeral 2º artículo 211 del Código Penal), debido al concurso con el incesto, en el cálculo de la pena aplicó equivocadamente las consecuencias de este cambio en torno a la concepción de la conducta (M. P. Gustavo Enrique Malo).
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