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Si es improbable falta de diligencia que se atribuyó al juez en una causa disciplinaria, urge terminar la investigación (4:01 p.m.)

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19 de Enero de 2015

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Así lo advirtió la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al recordar que el Código Disciplinario Único permite el archivo en cualquier etapa del proceso. Esto en concordancia con el artículo 210 de la Ley 734 del 2002 y el 73, que establece como tres de las cinco causales de archivo definitivo la inexistencia del hecho endilgado, el que el procesado no lo haya cometido y un motivo excluyente de responsabilidad (M. P. Julia Emma Garzón).

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