Si abogado no puede asistir a diligencias de un proceso por falta de recursos no hay falta disciplinaria (4:01 p.m.)
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03 de Marzo de 2015
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El Consejo Superior de la Judicatura estimó que cuando se acredite la falta de recursos del abogado investigado este debe ser eximido de responsabilidad disciplinaria por la falta a diligencias del proceso, artículo 37.1 de la Ley 1123 del 2007. Explicó que si bien el nivel de diligencia de los profesionales del Derecho para con sus clientes exige que, en ocasiones, vayan más allá de lo convenido, “nadie se encuentra obligado a lo imposible”. En este caso se trataba de un jurista que dedicaba sus esfuerzos a la defensa de personas pobres, luego no tenía ingresos suficientes para gastos de traslado al lugar donde se desarrolló una diligencia a la que no asistió (M. P. Néstor Iván Osuna).
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