Sentencia de restitución de tierras Fallo de restitución de tierras establece diferencias entre abandono forzado y despojo (09:00 a.m.)
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04 de Febrero de 2013
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Al establecer diferencias entre el despojo y el abandono forzado, el Juzgado Civil Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta ordenó devolver a una familia de desplazados un predio ubicado en el barrio Divino Niño de Tibú (Norte de Santander). El operador jurídico sostuvo que el artículo 74 de la Ley 1448 del 2011 (Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras) define el abandono forzado como la imposibilidad de ejercer administración, explotación y contacto directo con los terrenos, mientras el despojo supone la privación de la propiedad, posesión u ocupación mediante negocio jurídico, acto administrativo o sentencia. En el caso concreto, el juez sostuvo que el hecho violento generado en el marco del conflicto (originado por paramilitares) dio lugar al abandono forzado, en tanto que el despojo fue producto de la actuación de un civil, que era compañero sentimental de la mujer cabeza de la familia víctima. El Juzgado ordenó la restitución, exigiendo la exoneración de las deudas tributarias existentes en relación con el predio, la garantía del retorno seguro por parte de la fuerza pública y dejando sin efectos una conciliación extrajudicial en la cual la familia se había comprometido a pagar las mejoras adelantadas sobre los terrenos por parte del causante del despojo.
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