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General


Sancionan a funcionario judicial por endeudarse más allá de su capacidad financiera

El Consejo Superior encontró que contra el disciplinado cursaban numerosos procesos ejecutivos por no pagar obligaciones civiles.
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08 de Julio de 2016

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura encontró responsable a un funcionario de la Fiscalía General de la Nación de la trasgresión del deber consagrado en el numeral 6° del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 734 del 2002.

 

La investigación se inició ante la queja del tesorero de la entidad judicial, en la que puso en conocimiento los requerimientos que varios estrados judiciales hicieron para embargar el salario del funcionario, por sumas superiores a los $ 300 millones.

 

La corporación encontró que la existencia de más de un proceso ejecutivo en contra del disciplinable por el no pago de obligaciones civiles era un hecho reiterado. En ese sentido, reprochó que el funcionario judicial en su condición de abogado, con conocimiento pleno de la normativa que rige para el desempeño en la Rama Judicial, y conocedor de los alcances de cada una de los deberes, inhabilidades y prohibiciones, se endeudara de manera desproporcionada y mucho más allá de su capacidad financiera.

 

En su criterio, a un funcionario que administra justicia le está vedado esta clase de comportamientos, dado que termina vulnerando la majestad de la justicia y, por ende, la confianza del público. (Lea: Sancionan a juez por apostar a favor de un político)

 

La sentencia recordó que el numeral 11º del artículo 35 de la Ley 734 del 2002 prohíbe a todos los servidores públicos incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, laborales, comerciales o de familia impuestas en decisiones judiciales o admitidas en diligencia de conciliación.

 

De ese modo, concluyó que, en el caso concreto, el funcionario judicial contrajo obligaciones que de manera consciente lo llevaron a una situación de insolvencia; a su juicio, este tipo de normas deben ser observadas de manera celosa por parte de los funcionarios judiciales en los asuntos relacionados con terceros, en cuanto a sus obligaciones civiles o comerciales, para no excederse y afectar de manera directa la imagen de la administración de justicia y a quien acude a ella para recibir protección de sus derechos (M. P. José Ovidio Claros).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020110328801, Mar. 16/16

 

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