Salvo si es reserva legal, la información que se encuentra en una entidad puede ser conocida por todos (10:35 a.m.)
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17 de Junio de 2010
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La Corte Constitucional reiteró que para impedir el acceso a los documentos de una entidad pública es necesario invocar una norma legal o constitucional que califique la información como reservada, según la señala la Ley 57 de 1985. La Sala Novena de Revisión reiteró que no se puede presumir la mala fe del peticionario en el manejo de la información suministrada, pues el uso que el solicitante le haga no es razón para negar el conocimiento y entrega de los documentos públicos.
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