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Revisión de la base de liquidación del presupuesto de universidades públicas debe solicitarse al Ministerio de Educación (10:45 a.m.)

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24 de Marzo de 2015

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Le correspondió al Consejo de Estado verificar si podía el Ministerio de Hacienda, por medio del decreto que liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 2008, determinar una base de liquidación diferente a la asignación hecha en el 2007 para fijar el presupuesto que le correspondía aportar a la Universidad de Cundinamarca en el 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 30 de 1992. Según el alto tribunal, de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 111 de 1996), al Gobierno Nacional le corresponde preparar anualmente el proyecto de presupuesto general con base en los anteproyectos que le presenten los órganos que lo conforman. Así, precisó que en lo que respecta a las universidades públicas, es el Ministerio de Educación el encargado de conocer las solicitudes referentes a la revisión del ingreso base de liquidación, para que, luego de surtir el trámite interno, y en caso tener una respuesta positiva, pueda presentar el anteproyecto ante el Ministerio de Hacienda para que sirva el trámite ante el ministerio y ante el Congreso de la República (C.P. Maria Claudia Rojas Lasso).

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