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Retención de dineros no puede referirse a honorarios del abogado (3:15 p.m.)

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03 de Marzo de 2015

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El Consejo Superior de la Judicatura determinó que la falta del artículo 35 (numeral 4º) de la Ley 1123 del 2007 se refiere a no entregar oportunamente los emolumentos por concepto de la gestión del profesional del Derecho que pertenezcan al cliente o no informar acerca de su recibo. Por otra parte, indicó que la adecuación típica de la conducta en los casos en los que se garantice la libertad de un procesado, si se obtiene la contratación de la labor de defensa, es la falta contra la lealtad del cliente. En el caso concreto, la Sala consideró que debió ser esta última la falta por la cual debió ser procesado el jurista, pero, debido a que el juez de primera instancia declaró la terminación anticipada del proceso en favor del investigado, frente este cargo no se decretó la nulidad por indebida adecuación típica (M. P. Wilson Ruiz).

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