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Respaldan limitaciones en ley que permite pagar anticipadamente créditos financieros sin sanción (12:22 p.m.)

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18 de Febrero de 2013

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La Procuraduría General de la Nación concluyó que excluir de la posibilidad de efectuar pagos anticipados a quienes hayan obtenido créditos anteriores a la entrada en vigencia de la ley que así lo posibilita sin que se produzca una sanción no viola los derechos fundamentales de los consumidores financieros. Bajo este argumento, le pidió a la Corte Constitucional que declare exequible el aparte demandando del artículo 1º de la Ley 1555 del 2012. El Ministerio Público considera que conceder este beneficio únicamente desde la entrada en vigencia de la ley no contraría la Carta Política, porque ante de la expedición de la normativa, como ahora, se exige del interesado en el préstamo mantener la capacidad de honrarlo. La disposición permite efectuar pagos anticipados frente a obligaciones crediticias sin ser penalizado o ser sometido a compensaciones por lucro cesante (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).

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