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Respaldan autorización a entes territoriales para celebrar hasta por mínima cuantía convenios solidarios con juntas de acción comunal (8:18 a.m.)

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23 de Marzo de 2016

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La Corte Constitucional estableció la legalidad de la expresión “hasta por mínima cuantía”, contenida en el  parágrafo 4° del artículo 6° de la Ley 1551 del 2012, mediante el cual se autoriza a los entes territoriales del orden departamental y municipal para celebrar directamente convenios solidarios con las juntas de acción comunal, con el fin de ejecutar obras hasta por la mínima cuantía. El alto tribunal encontró que la norma acusada es una disposición permisiva y no restrictiva de derechos, por cuanto la autorización para celebrar este tipo de  convenios solidarios entre las juntas de acción comunal y los entes territoriales hasta por la mínima cuantía constituye una nueva modalidad de contrato que le otorga a dichos organismos comunales la certeza de que no serán excluidos del debate, ni de los procesos que comprometen a su comunidad. Al respecto, al no requerir de un proceso de licitación pública, los contratos de mínima cuantía maximizan la participación de las juntas de acción comunal en el desarrollo de las obras que benefician a su comunidad; además, facilitan la realización de los fines del Estado con la participación de órganos comunales que tradicionalmente han colaborado intensamente en la realización de objetivos de interés general. Los magistrados María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas manifestaron su salvamento de voto, toda vez que, en su concepto, el cargo de inconstitucionalidad formulado contra el aparte acusado carecía de certeza, especificidad y suficiencia. Por tanto, la Sala ha debido inhibirse de emitir una decisión de fondo (M.P. Jorge Ignacio Pretelt).

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