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Renuncia del servidor público debe reflejar de manera inequívoca su voluntad (2:50 p.m.)

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06 de Noviembre de 2012

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Cuando el servidor público decide renunciar al cargo que viene desempeñando, dicha manifestación debe ser libre, franca y espontánea, de manera que refleje su plena voluntad, ajena de cualquier vicio de fuerza o engaño. Lo anterior, en desarrollo del derecho de escogencia de profesión u oficio, previsto en el artículo 26 de la Constitución Política, según el cual toda persona puede escoger o dejar de lado un oficio o profesión, de acuerdo con sus intereses. Según la Sección Segunda del Consejo de Estado, las renuncias de apariencia, que obedezcan a razones de presión, provocación o involuntariedad, no tienen efectos legales. En el caso bajo análisis, se comprobó que el funcionario había sido objeto de acoso laboral por parte de su jefe inmediato, quien se dedicó a crearle un ambiente de trabajo hostil (Gustavo Eduardo Gomez Aranguren).

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