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Reiteran legalidad de condiciones especiales que tiene el Estado para democratizar la titularidad de sus acciones (10:25 a.m.)

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23 de Noviembre de 2015

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La Sección Primera del Consejo de Estado, a través del análisis jurisprudencial del artículo 60 de la Constitución Política y el artículo 7 del Decreto 1741 de 2006, reiteró que los montos máximos de compra a favor de los destinarios de condiciones especiales por parte del Gobierno Nacional, se encuentran acordes con su función de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaria, bajo los parámetros que le ha señalado el ordenamiento superior. Así mismo, el alto tribunal enfatizó que el reconocimiento taxativo de preferencias a favor de las asociaciones solidarias y de trabajadores para acceder a la respectiva venta no vulnera en ningún momento las restricciones tendientes a evitar que toda participación accionaria del Estado se concentre en unos pocos miembros de dicho sector. Finalmente, precisó que es deber del Ejecutivo en el plan de enajenación que diseñe para cada evento particular, “establecer medidas que permitan armonizar el mandato constitucional de democratización de la propiedad accionaria del Estado, junto con el de la efectividad de los beneficios consagrados a favor del denominado sector solidario” (C.P. Marco Antonio Velilla).

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