Reglamentan porcentajes de suelo destinado a programas de VIS y VIP (2:55 p.m.)
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24 de Enero de 2013
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El Ministerio de Vivienda reglamentó el cumplimiento de los porcentajes de suelo destinados a programas de vivienda de interés social (VIS) y de interés social prioritario (VIP) para predios sujetos a los tratamientos urbanísticos de desarrollo y de renovación urbana previamente otorgados por el plan de ordenamiento territorial. Señaló que para el caso de las VIP, el porcentaje mínimo de suelo sobre área útil residencial del plan parcial o del proyecto no podrá ser inferior al 20 %. La norma deroga el artículo 21 del Decreto 879 de 1998 y los decretos 2060 y 2083 del 2004.
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