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Reelección por una sola vez de directores de las CAR podría ser inconstitucional (3:32 p.m)

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01 de Septiembre de 2017

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Recientemente, la Corte Constitucional admitió una demanda contra la expresión “y podrá ser reelegido por una sola vez” del inciso segundo del artículo 1° de la Ley 1263 del 2008, la cual modificó parcialmente los artículos 26 y 28 de la Ley 99 de 1993. El artículo atacado precisa que los directores generales de las corporaciones autónomas regionales (CAR) o de desarrollo sostenible serán representantes legales de la corporación y su primera autoridad ejecutiva. Además, que deben ser designados por el consejo directivo para un periodo de cuatro años, contados a partir del 1° de enero del 2012 y podrán ser reelegidos por una sola vez. Según la demanda, el Legislativo sobrepasó lo regulado en el numeral 7° del artículo 150 de la Constitución Política, esto es, reglamentar su creación bajo un régimen de autonomía. Así mismo, advirtió que el hecho de que la Asamblea Nacional Constituyente haya facultado al legislador para reglamentar la creación y funcionamiento de las CAR no lo autoriza para desbordar su competencia e incluir la prohibición de reelección que el constituyente no contempló, porque vulnera los principios de igualdad y participación ciudadana.

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