Red de Solidaridad podía reclamar indemnización por incumplimiento de contrato de seguro para víctimas de terrorismo (9:15 a.m.)
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10 de Marzo de 2015
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El artículo 1506 del Código Civil indica que la estipulación para otro, que era la modalidad de este convenio, solo puede ser demandada por el beneficiario, es decir, las víctimas de estos ataques. El Consejo de Estado explicó, sin embargo, que ante el incumplimiento de la contraparte el contratista puede demandar por la vía judicial la resolución del contrato. Lo anterior debido a que el artículo 1546 del Código Civil permite hacerlo, ante el incumplimiento de los contratos bilaterales. No obstante, en la presente acción se demandó la falta de cumplimiento de una cláusula que estaba sujeta otro convenio, que no fue objeto de reproche. Indicó que el nexo se producía por coligación negocial, lo que implica que, a pesar de su cercanía, los dos contratos siguen siendo independientes (C. P. Hernán Andrade).
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