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Recuerdan restricciones para que empleados oficiales sean beneficiarios de convenciones colectivas de trabajadores oficiales (10:00 a.m.)

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10 de Junio de 2015

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El Consejo de Estado estableció que pese a que el artículo 146 de la Ley 100 de 1993 permitió a los empleados públicos ser cobijados por las convenciones colectivas de las cuales solo eran beneficiarios los trabajadores oficiales, los derechos pensionales allí contenidos solo son exigibles por quienes alcanzaron los requisitos antes de la entrada en vigencia del sistema de seguridad social de 1993. Añadió que la cláusula según la cual también quienes obtuvieran su derecho hasta dos años después de la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993, solo podía hacerse exigible hasta el 28 de agosto de 1997. Esto debido a que fue entonces cuando se expidió la Sentencia C-410 del mismo año, que declaró inexequible la expresión que permitía a quienes acumularan los requisitos dos años después de la aplicabilidad de la Ley 100 de 1993 conservar derechos sobre las convenciones colectivas de trabajadores oficiales, aun cuando fueran empleados públicos (C.P. Alfonso Vargas).

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