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Recuerdan diferencias entre retroactividad, ultraactividad y retrospectividad (9:51 a.m.)

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27 de Diciembre de 2019

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Tras conocer un caso en que se solicitó la aplicación retrospectiva de la normativa laboral, en virtud del principio de favorabilidad, la Sección Segunda del Consejo de Estado recordó las diferencias entre esta figura jurídica, la retroactividad y la ultraactividad. La retroactividad es la posibilidad de aplicar una norma a situaciones de hecho consolidadas antes de su entrada en vigencia. Por su parte, la ultractividad es la aplicación de una norma que ha sido expresa o tácitamente derogada a hechos que tuvieron lugar durante su término de vigor, pero que actualmente se encuentran regidos por una nueva disposición jurídica, con el fin de proteger derechos adquiridos y legítimas expectativas. Por último, la Sección Segunda señaló que la retrospectividad implica utilizar una determinada norma a sucesos anteriores a su entrada en vigencia, pero que nunca vieron definitivamente consolidada la situación jurídica que de ellos se deriva, pues sus efectos siguieron vigentes o no encontraron mecanismo que permitiera su resolución de forma definitiva (C. P. William Hernández).

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