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Prohibición de modificar nómina estatal durante campaña presidencial solo aplica en Rama Ejecutiva (12:12 p.m.)

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29 de Febrero de 2016

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La Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que la limitación contenida en el artículo 32 de la Ley 996 del 2005, debe interpretarse en su sentido restrictivo, tal como lo hizo en su momento la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-1153 del 2015.En efecto, aclaró que los destinarios de esta disposición, que establece la prohibición de modificar la nómina estatal durante la campaña presidencial, tiene como carácter vinculante a los  servidores de la Rama Ejecutiva, ya que tienen un mayor poder de nominación y alto componente político. Lo anterior con el fin de salvaguardar los principios de la función administrativa contenida en el artículo 209 de la Constitución Política. Así, el alto tribunal concluyó que dicha disposición no resulta aplicable para los funcionarios Procuraduría General de la Nación, dado que esta entidad es un órgano de control autónomo e independiente de las ramas del poder y, especialmente, del poder Ejecutivo (C. P. Luis Rafael Vergara).

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