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Procuraduría pide mantener la norma que exige elevar a escritura pública los acuerdos o conciliaciones sobre derechos reales de bienes inmuebles (8:00 a.m.)

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22 de Agosto de 2012

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Si la decisión de transferir, disponer, gravar, limitar, afectar o desafectar derechos relativos a bienes sometidos a registro público es resultado del acuerdo de las partes en un contrato o en una conciliación, no es irrazonable exigir que este acuerdo sea elevado a escritura pública para someterlo a dicho registro. Así lo estimó la Procuraduría General de la Nación al pedirle a la Corte Constitucional que declare exequible el artículo 90 del Decreto-Ley Antitrámites (Decreto Ley 019/2012), que fijó dicha obligación. El Ministerio Público explicó que al elevar estos documentos a escritura pública, el notario se limita a dar fe pública de los mismos y a asegurar el acceso de los terceros interesados, sin modificar su contenido o violentar la voluntad de las partes.

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