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General


Procuraduría pide inexequibilidad de requisito para obtener permiso de venta de medicamentos

El Ministerio Público se pronunció sobre una acción de inconstitucionalidad que ataca los artículos 71 y 72 de la Ley 1753 del 2015, los cuales regulan la negociación centralizada de medicamentos, así como sus respectivos registros sanitarios.
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22 de Julio de 2016

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Recientemente, el Ministerio Público solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible una expresión del artículo 72 de la Ley 1753 del 2015, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo, a la vez que pidió la exequibilidad de otros apartados de la misma norma. (Lea: Conozca la ley de saneamiento fiscal del sector salud)

 

La Procuraduría General de la Nación solicitó declarar inconstitucional la normativa que faculta al Ministerio de Salud determinar qué medicamentos son evaluados por el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS), requisito para obtener su permiso de venta. Según su concepto, la norma acusada contraría la libertad económica, el derecho fundamental a la salud y la eficiencia administrativa, así como la justicia tributaria.

 

Sostuvo que otorgar al Ministerio de Salud la facultad de definir cuáles medicamentos y dispositivos médicos deben ser evaluados por el IETS compromete la libertad económica, “pues se trata de una facultad discrecional y unilateral a cargo de esta cartera, la cual puede constituirse en una barrera para nuevas tecnologías en salud si las decisiones están motivadas por razones políticas o económicas, y no objetivas de control científico”.

 

Pero también que se podría afectar el derecho fundamental a la salud, pues impediría la llegada de nuevas tecnologías que hagan más eficiente, eficaz y efectivo el tratamiento y la curación de enfermedades. (Lea: EPS están obligadas a entrega excepcional de medicinas en el domicilio del usuario)

 

 Solicitud de exequibilidades condicionadas

 

Por otro lado, solicitó declarar constitucionales los apartados referentes a los precios y la facultad del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) de modificar las indicaciones, contraindicaciones e interacciones de los medicamentos.

 

Así, el jefe del Ministerio Público pidió dicha exequibilidad bajo el entendido que este mecanismo “no puede constituirse en una barrera de acceso y que el Gobierno debe acudir a la compra directa, nacional o internacional, a los precios más razonables para el abastecimiento del mercado interno”.  (Lea: Suministro de dispositivos médicos necesarios para aplicar medicamentos se rige por el derecho privado)

 

Finalmente, concluyó que es constitucional la norma que establece que “el Invima podrá modificar a solicitud del Ministerio de Salud las indicaciones, contraindicaciones e interacciones de un medicamento, con base en la evidencia científica y por salud pública”, si se entiende bajo el término que se garantice la independencia técnica y administrativa del instituto para estudiar las modificaciones y que se aplique lo establecido en la Ley 1437 del 2011.

 

La ponencia de esta decisión está a cargo de la presidenta de la Corte Constitucional, María Victoria Calle.

 

Procuraduría General de la Nación, Concepto 6137, Jun. 28/16

 

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