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Procesos de contratación directa deben ser concluidos y cerrados por la entidad convocante (4:20 p.m.)

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27 de Septiembre de 2011

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La entidad que promueve un procedimiento de selección de contratistas denominado contratación directa tiene la obligación de concluirlo y no dejar una actuación administrativa inconclusa, pues se puede configurar una omisión atribuible al ente demandado, y procede la acción de reparación directa frente al caso concreto. Así lo señaló el Consejo de Estado al declarar administrativamente responsable al departamento de Risaralda por el daño ocasionado al ingeniero Miguel Antonio Casas Garzón, a quien no se le adjudicó el contrato para la construcción del coliseo del municipio de Belén de Umbría, en un proceso inconcluso de contratación directa. Según la Sección Tercera, el ente territorial debió concluir el proceso de adjudicación directa, calificando las diferentes propuestas presentadas antes de iniciar un tercer procedimiento como el de convocar a una nueva licitación pública. “No es de recibo el argumento de que esa actuación precontractual (de contratación directa) no vinculaba a la entidad, cuando ella misma la inició y, al hacerlo, quedó sujeta a los principios que informan y gobiernan la contratación estatal, entre ellos el de buena fe, pero decidió dejarlo inconcluso”, precisó la sentencia (C. P. Mauricio Fajardo Gómez).

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