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Prescripción para faltas de carácter permanente cuenta a partir de la realización del último acto (3:25 p.m.)

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10 de Agosto de 2015

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior recordó que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la ley 1123 del 2007 la acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. De ese modo, explicó, la falta prevista en el artículo 35, numeral 4°, de la citada ley, consistente en no entregar a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional trata de una conducta de carácter permanente cuya prescripción solo comienza a contarse cuando el dinero ilegalmente retenido es entregado a quien corresponde. Así, el término de prescripción descrito en el artículo 24 en relación con la falta a la honradez debe contarse a partir de la devolución del dinero recibido en virtud de la gestión profesional (M.P. Néstor Iván Osuna).

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