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Precisan reglas del régimen salarial de los soldados profesionales (10:14 a.m)

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07 de Junio de 2017

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La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que el artículo 4° de la Ley 131 de 1985 estableció que el soldado voluntario devengará una bonificación mensual equivalente a un salario mínimo, la cual debe incrementarse en un 60 %. Posteriormente, a la luz del Decreto Reglamentario 1794 del 2000, se expidió el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las fuerzas militares, por medio del cual se definieron las condiciones y el monto de su asignación mensual. Con base en lo anterior, este alto tribunal reiteró una sentencia de unificación proferida en el año 2016 donde fijó las siguientes reglas jurisprudenciales: (i) Conforme con el inciso 1° del artículo 1° del Decreto 1794, la asignación salarial mensual de los soldados profesionales vinculados por vez primera, a partir del 1° de enero del 2000, es de un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 40%;  (ii) Según el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1794, la asignación salarial mensual de los soldados profesionales que al 31 de diciembre del 2000 se desempeñaban como soldados voluntarios en los términos de la Ley 131 es de un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%; (iii) Sobre el reajuste salarial y prestacional del 20 % que se ordene a favor de los soldados voluntarios, hoy profesionales, el pagador deberá efectuar de manera indexada los respectivos pagos en la proporción correspondiente por concepto de aportes a la seguridad social integral y demás a que haya lugar y (iv) El trámite de una reclamación del reajuste salarial y prestacional, tanto en sede gubernativa como judicial, debe atenerse conforme a las reglas de prescripción cuatrienal de derechos (C. P. William Hernández Gómez).

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